Historia

Ley de División Territorial de la República, el Senado y Cámara de Representantes de la República de Colombia reunidos en Congreso. Considerando
1° Que en el territorio de la República debe tener una división regular en sus departamentos y provincia, con respecto a su extensión y población, como que conviene tanto para la fácil y pronta administración pública en todos sus ramos, de que dinama la felicidad de los pueblos:
2° Que la división cómoda, y proporcionadas a las circunstancias locales, facilitando el despacho a los jefes y juzgados, les escusa a los pueblos dilaciones, gastos y perjuicios para las reuniones constitucionales en las elecciones primarias, y asamblea electorales, para los recursos a las autoridades superiores, y para el logro de la pronta y buena administración gubernativa, económica y de justicia:
3° Que en fin, debiendo la división territorial de la República conformarse en todo a lo dispuesto en los artículos 8°, 20.26.27 y 29 de la Constitución; en su consecuencia, DECRETAN
Art. 13° el departamento de Guayaquil comprende las provincias, 1° de Guayaquil, su capital Guayaquil y 2.° de Manabí, y su capital Puertoviejo.
1° los cantones de la provincia de Guayaquil y sus cabeceras son: 1. Guayaquil; 2° Daule; 3° Babahoyo; 4° Baba; 5° Punta de Santa Elena; y 6° Machala.
Dado en Bogotá, a 23 de junio de 1824-14°. El presidente del senado, José María del Real el vicepresidente de la cámara de representantes, José Rafael Mosquera – el secretario del senado, Antonio José Caro – El diputado secretario de la cámara de representantes, José Joaquín Suares.
Palacio del Gobierno en Bogotá a 25 de junio de 1984-14° - ejecútese-Francisco de Paula Santander-por s.e. el vicepresidente de la República encargado del poder ejecutivo-el secretario de Estado del despacho del Interior, José Manuel Restrepo.
Nota: La Ley sobre División Territorial de la República de Colombia, completa 23 artículos, de los cuales el 13 es el que se refiere a la cantonización de Daule.